Ilegalidad de todos los creditos del IMSS emitidos por autoridad no existente
Ilegalidad de todos los créditos del IMSS: emitidos por el “Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada”
En los últimos años se ha vuelto común que los créditos fiscales y otras resoluciones del IMSS se firmen por un supuesto “Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de [Estado]” (o denominaciones muy similares).
Ese detalle, aparentemente insignificante, tiene un impacto jurídico decisivo: esa autoridad, con esa denominación, no existe así en el Reglamento Interior del IMSS. Desde la óptica de competencia, la firma puede provenir de una autoridad inexistente o diversa a la realmente facultada, lo que abre la puerta a reclamar la nulidad lisa y llana del crédito fiscal.
1. Ilegalidad detectada: la autoridad “creada” por práctica, no por reglamento
En los expedientes que hemos analizado se repite el mismo esquema:
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El acto se suscribe por la “Subdelegación o Titular del Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de [Estado]”.
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La fundamentación remite a artículos del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que regulan Delegaciones Estatales y Regionales, Subdelegaciones u Oficinas de Cobro.
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Sin embargo, ninguno de esos preceptos identifica, con esa denominación específica, a un “Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada” como autoridad competente para determinar créditos u otro tipo de resoluciones.
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En otras palabras:
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La norma faculta a una autoridad A (por ejemplo, Delegado Estatal de [Estado]).
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El crédito lo firma una autoridad B, con denominación distinta, no prevista literalmente en el reglamento. (Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de [Estado])
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No hay adecuación entre A y B.
Así, la competencia queda indebidamente fundada, porque no se acredita que quien firma y emite el acto, sea, en derecho, la misma autoridad que el Reglamento Interior reconoce como competente.
2. Marco legal y jurisprudencial: insuficiencia en la competencia = nulidad lisa y llana
Este defecto se sostiene en tres pilares:
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Artículo 16 constitucional.
Exige que todo acto de molestia esté fundado y motivado, así como emitido por una autoridad competente. -
Artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Obliga a que el acto indique con precisión el precepto legal que otorga competencia: artículo, fracción, y cuando proceda inciso o subinciso. -
Reglamento Interior del IMSS.
Define qué órganos (Delegaciones, Subdelegaciones, etc.) pueden determinar créditos.
Si la denominación de la firma no coincide con esos órganos, o se usa una etiqueta interna que el reglamento no contempla, la competencia resulta cuestionable.
A esto se suman dos jurisprudencias clave que cierran el círculo:
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Jurisprudencia 2a./J. 115/2005, registro digital 177347, Segunda Sala, Novena Época, rubro:
“COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.”
Esta tesis establece que la garantía de fundamentación del artículo 16 constitucional lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas de competencia: la autoridad debe precisar exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado y territorio, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte aplicable cuando se trate de una norma compleja. De lo contrario, el gobernado queda en estado de indefensión.
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Jurisprudencia 2a./J. 99/2007, registro digital 172182, Segunda Sala, Novena Época, rubro:
“NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.”
De acuerdo con este criterio:
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Dado que particular queda en un estado de inseguridad jurídica e indefensión, al no saber si la autoridad realmente tiene competencia.
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En ese supuesto, el Tribunal debe declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo, sin vincular a la autoridad a emitir uno nuevo (salvo el caso especial de resoluciones recaídas a peticiones, instancias o recursos).
Conjugando esto con el caso del IMSS:
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El Reglamento Interior faculta a Delegaciones/Subdelegaciones específicas.
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El crédito lo firma una subdelegación actuando como “Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada” o el “Titular del Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada”, figuras no descritas así en la norma.
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No se cita con precisión el precepto que otorgue facultades a esa figura, ni se salva la diferencia de denominación mediante la transcripción clara de la parte aplicable, como exigen las tesis 2a./J. 115/2005 y 2a./J. 99/2007.
Bajo la lógica de estas jurisprudencias, estamos precisamente ante una insuficiencia en la fundamentación de la competencia, que debe conducir a la nulidad lisa y llana del crédito del IMSS.
3.¿Qué revisar de inmediato en cualquier crédito del IMSS?
Para empresarios, contadores y abogados fiscalistas, el primer filtro, antes de entrar al cálculo, debería ser verificar:
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¿Quién firma?
Verificar la denominación exacta del cargo que aparece en la firma y el sello (por ejemplo, “Subdelegación ___ Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de [Estado]”).
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¿Qué norma se invoca?
Identificar los artículos del Reglamento Interior del IMSS citados como fuente de competencia.
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¿Hay coincidencia literal?
Confirmar si la denominación del cargo firmante aparece literalmente en ese reglamento como autoridad competente para determinar créditos.
Cuando la firma corresponde a un “Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada” que no existe así en el Reglamento Interior como una autoridad facultada para afectar la esfera jurídica de contribuyentes, y la fundamentación de competencia es imprecisa o incongruente, estamos frente a un vicio de competencia.
En ese escenario, la defensa puede y debe plantearse sobre una base clara:
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Competencia indebidamente fundada,
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Vicio en la fundamentación de la competencia en términos de las jurisprudencias 2a./J. 115/2005 y 2a./J. 99/2007,
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Y, en consecuencia, nulidad lisa y llana del crédito del IMSS.
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Detectar si existe este u otros vicios de competencia y fundamentación,
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